Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Convenio Económico Estado-Navarra (ConvEcNav) — Disposición transitoria segunda. Conforme a lo previsto en la Disposición Final y en la Disposición Adicional Primera, la aportación líquida-definitiva a satisfacer por la Comunidad Foral en el año 1990 es de 30.913,7 millones de pesetas.

ConvEcNavVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Conforme a lo previsto en la Disposición Final y en la Disposición Adicional Primera, la aportación líquida-definitiva a satisfacer por la Comunidad Foral en el año 1990 es de 30.913,7 millones de pesetas.

Norma publicada: 26 de diciembre de 1990

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del ConvEcNav?

Disposición transitoria segunda. Conforme a lo previsto en la Disposición Final y en la Disposición Adicional Primera, la aportación líquida-definitiva a satisfacer por la Comunidad Foral en el año…

¿El Artículo Disposición transitoria segunda del ConvEcNav está vigente?

El artículo Disposición transitoria segunda del ConvEcNav está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del ConvEcNav?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO ÚNICO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.